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Devolución de IGV: Beneficio para turistas entra en vigencia desde mañana, 2 de mayo

La Sunat publicó hoy una resolución que establece el procedimiento para devolver el IGV a los turistas, así como la forma y condiciones en que se deben emitir las constancias "Tax Free".

Turismo en Perú.
Turismo en Perú. (Andina)

01/05/2023 / Exitosa Noticias / Economía / Actualizado al 01/05/2023

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) publicó hoy una resolución donde se establece el procedimiento para la devolución del Impuesto General a las Ventas (IGV) para los turistas, así como también la forma y las condiciones en que se deben emitir las constancias "Tax Free".

En la Resolución de Superintendencia Nº 000097-2023/Sunat, publicada este martes en el boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano, se indica que dicho documento tiene por finalidad implementar el sistema de devolución del IGV a favor de los turistas, lo que permitirá contribuir a que se promueva el turismo receptivo en el país.

De igual manera, la norma señala que el establecimiento autorizado emite las constancias "Tax Free", por medio del sistema informático de la entidad colaboradora, el cual genera un código que las identifica "una vez que aquel culmina con el ingreso de la información respectiva en el formulario virtual que se encuentra disponible en dicho sistema". También, precisa que para emitir las constancias se deben cumplir los requisitos establecidos.

La referida resolución establece que el turista, que a la fecha de su salida de nuestro territorio nacional no haya superado el tiempo autorizado de permanencia en el país para ser calificado como tal, puede iniciar el procedimiento ante la entidad colaboradora "para solicitar la devolución del IGV que haya gravado sus adquisiciones de bienes realizadas durante dicho tiempo en los establecimientos autorizados".

Solicitud de reembolso

Para que se le pueda solicitar a la Sunat el reembolso de los importes, la entidad colaboradora debe presentar el Formulario Virtual Nº 1649 - Solicitud de devolución, a través de SUNAT Virtual, utilizando su código de usuario y la clave SOL en SUNAT Operaciones en Línea. A la solicitud de reembolso se adjunta la liquidación.

Luego de que se haya presentado la mencionada solicitud, Sunat Operaciones en Línea generará de manera automática una constancia de presentación, la cual puede ser impresa. Esa constancia cuenta con los datos proporcionados por la entidad colaboradora y con el número de orden que le asigne el referido sistema.

"La entidad colaboradora puede presentar la solicitud de reembolso hasta en dos oportunidades por mes. En caso de que dicha entidad opte por presentar dos solicitudes de reembolso al mes, la segunda solicitud se presenta luego de que hayan transcurrido, como mínimo, quince días calendarios de presentada la primera solicitud", añade el documento.

Asimismo, la resolución indica que la Sunat, dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir del siguiente día hábil de presentado el requerimiento, resuelve dicha petición de acuerdo con "el procedimiento a que se refiere el segundo párrafo del artículo 162 del Código Tributario".

Desde mañana

Finalmente, la norma indica que la presente resolución respecto a la devolución del IGV para los turistas entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el citado diario; es decir, dicha disposición comienza a aplicarse desde mañana, martes 2 de mayo.