18/11/2025 / Exitosa Noticias / Política / Actualizado al 18/11/2025
La congresista Ruth Luque Ibarra (Bloque Democrático Popular) presentó un proyecto de ley con el objetivo de restablecer la responsabilidad penal en los partidos políticos frente a actos delictivos de ser cometidos por cualquier persona jurídica o utilizando su organización para favorecerlo o encubrirlo.
En ese sentido, el Proyecto de Ley N.º 13213/2025-CR, presentado el lunes 17 de noviembre, a través de la plataforma institucional del Congreso, propone modificar el Código Penal y la Ley N.º 30424 - Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas en el proceso penal.

Desde clausuras por cinco años hasta su disolución
De acuerdo con el texto de la legisladora del bloque de izquierda, plantea la modificatoria del artículo 105 del Código Penal - Decreto Legislativo N.º 635, suprimiendo los párrafos cuarto y quinto, quedando establecido en los siguientes términos:
Artículo 105.- Medidas aplicables a las personas jurídicas si el hecho punible fuere cometido en ejercicio de la actividad de cualquier persona jurídica o utilizando su organización para favorecerlo o encubrirlo, el juez deberá aplicar todas o algunas de las medidas siguientes:
- Clausura de sus locales o establecimientos, con carácter temporal o definitivo. La clausura temporal no excederá de cinco años.
- Disolución y liquidación de la sociedad, asociación, fundación, cooperativa o comité.
- Suspensión de las actividades de la sociedad, asociación, fundación, cooperativa o comité por un plazo no mayor de dos años.
- Prohibición a la sociedad, fundación, asociación, cooperativa o comité de realizar en el futuro actividades, de la clase de aquellas en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. La prohibición podrá tener carácter temporal o definitivo. La prohibición temporal no será mayor de cinco años.
- Multa no menor de cinco ni mayor de 500 unidades impositivas tributarias. Cuando alguna de estas medidas fuera aplicada, el juez ordenará a la autoridad competente que disponga la intervención de la persona jurídica para salvaguardar los derechos de los trabajadores y de los acreedores de la persona jurídica hasta por un período de dos años. El cambio de la razón social, la personería jurídica o la reorganización societaria, no impedirá la aplicación de estas medidas."
Poder Judicial también podrá solicitar administrativas
Del mismo modo, la iniciativa de la parlamentaria modifica el artículo 5 de la mencionada ley, dándole facultades al juez de turno de imponer medidas administrativas a solicitud del Ministerio Público.
Es decir, las siguientes medidas administrativas se aplicarán contra las personas jurídicas que resulten responsables de la comisión de los delitos establecidos en el Código Penal, siendo los siguientes:
Multa: conforme al artículo 7 de la presente ley e inhabilitación, en cualquiera de las siguientes modalidades:
- Suspensión de sus actividades sociales por un plazo no menor de seis meses ni mayor de dos años.
- Prohibición de llevar a cabo en el futuro actividades de la misma clase o naturaleza de aquellas en cuya realización se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. La prohibición podrá tener carácter temporal o definitivo. La prohibición temporal no será menor de un año ni mayor de cinco años.
- Para contratar con el Estado de carácter definitivo.
Además, de la cancelación de licencias, concesiones, derechos y otras autorizaciones administrativas o municipales, así como de sus locales o establecimientos, con carácter temporal o definitivo. La clausura temporal es no menor de un año ni mayor de cinco años y en el caso extremo, su disolución.
De esta manera, la legisladora propone que los partidos políticos asuman responsabilidad cuando sus miembros cometen actos ilícitos.

