18/12/2025 / Exitosa Noticias / Salud / Actualizado al 18/12/2025
La vocera de Semáforo Oncológico, Susana Wong, advirtió una preocupante situación que adolecen actualmente los pacientes oncológicos en el Perú y es la discriminación que sufren por parte de sus empleadores cuando les informan que han sido diagnosticados con este mal.
En entrevista para el programa "Exitosa Te Escucha", lamentó esta práctica inhumana al señalar que nadie está exento a enfrentar esta enfermedad, por lo que requiere mayor sensibilización y una atención prioritaria por parte de las entidades del Estado encargadas de velar por los derechos de los trabajadores, en este caso en especifico con cáncer.
La difícil situación que les toca atravesar en medio de la enfermedad
En el marco de la disposición del Gobierno de autorizar el retiro del 100 % de los fondos de la CTS para casos de enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer, Susana Wong refirió que existe mucho por hacer por los trabajadores oncológicos en el Perú, como por ejemplo, la ausencia de medicamentos para sus tratamientos, pese a los avances de la Ley Nacional del Cáncer.
Sin embargo, reveló que faltan materializarse aproximadamente siete disposiciones, por lo que exhortó a que puedan ser puestas en vigor, incluyendo a la Red Oncológica Nacional, la cual está al 99 % y, tal como expresó, "va a ayudar mucho" a hacer respetar los derechos a la salud y al trabajo de los peruanos con esta enfermedad.
"Existe mucha discriminación laboral, las empresas se asustan cuando ven un paciente con cáncer. Yo creo que eso debemos también de mitificar, porque un paciente con cáncer no necesariamente se va a morir, puede seguir siendo una persona activa, trabajadora", expresó a Exitosa.
Procedimiento para retirar los ahorros de la CTS
A través del Decreto Supremo N.º 007-2025-TR, publicado el 17 de diciembre en el Diario Oficial El Perú, el Poder Ejecutivo autorizó el retiro de fondos de la CTS; no obstante, deberán seguir algunos lineamientos para hace efectivo el cobro, los cuales se enmarcan los siguientes artículos:
- 14.1 El límite del 50% de la compensación por tiempo de servicios establecido en los Artículos 40, 41, 42 y 47 de la Ley, es aplicable de manera conjunta, tanto para el otorgamiento de garantía, retiros parciales y la compensación de deudas del trabajador.
- 14.2 Queda exceptuado del límite del 50%, el trabajador con diagnóstico de enfermedad terminal o cáncer a que se refiere el segundo párrafo del artículo 42 de la Ley. Los conceptos de enfermedad terminal o cáncer se rigen por las disposiciones técnicas del Ministerio de Salud, o las normas que la sustituyan.
- 14.3 En caso que el trabajador haya sido demandado por alimentos, la suma embargada será computada."
Para acceder al retiro el empleado deberá presentar una acreditación entregada por un médico profesional y autorizado, que sea parte de un establecimiento de salud público o privado. En el documento se deberá dejar constancia de su estado de salud y se precise que padece una enfermedad terminal o algún tipo de cáncer. Como mínimo, la constancia médica debe contar con los siguientes requisitos: nombre y dirección del centro de salud y los datos personales del paciente, diagnóstico, calificación de la enfermedad y por último, el nombre firma y número de colegiatura del galeno tratante.
Para realizar el cobro, una vez que la compañía reciba la documentación del interesado, deberá emitir una constancia de retiro de CTS de forma virtual o física, dirigida al banco, caja o financiera donde se encuentre afiliado. Esto deberá hacerse en un plazo máximo de dos días, desde la recepción de la solicitud presentada.
Finalmente, la comunicación debe tener la identificación del solicitante, tipo de retiro autorizado, acreditación correspondiente de la cuenta bancaria de CTS y la fecha de emisión con la firma del representante de la empresa.

