
04/10/2025 / Exitosa Noticias / Actualidad / Actualizado al 04/10/2025
La Asociación de AFP estableció el cronograma oficial para que los afiliados puedan solicitar el retiro de hasta 4 UIT (equivalente a S/21,400) de sus fondos, según el último dígito de su DNI. Sin embargo, surge una duda, ¿qué pasa si no logro pedir el desembolso en la fecha indicada? Aquí todos los detalles.
Retiro AFP: Cronograma oficial de solicitudes
En septiembre, los peruanos recibieron una buena noticia. Pues bien, el Congreso aprobó el octavo retiro de las AFP y el Ejecutivo le dio el visto bueno a la Ley N.º 32445, lo que permitió que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicara el procedimiento operativo para que los afiliados puedan acceder al octavo retiro "extraordinario y facultativo" de fondos de las AFP hasta 4 UIT.
Tras esta medida, la Asociación de AFP presentó el cronograma oficial que permitirá a los afiliados solicitar el desembolso de su dinero hasta S/21,400, resaltando que se dará en cuatro armadas, cada una de 1 UIT, equivalente a S/5350, cada 30 días, hasta alcanzar el tope máximo permitido.
Según lo revelado por la entidad, desde el martes 21 de octubre se empezaría a pedir tu AFP, de acuerdo con el último número del Documento Nacional de Identidad (DNI). Esta estrategia busca ordenar la atención, evitar saturación en las plataformas digitales y garantizar que los trámites se realicen con mayor fluidez.
¿Cómo presentar tu solicitud fuera de fecha?
La norma establece que los afiliados podrán registrar su solicitud desde el 21 de octubre. Ese día podrán hacerlo quienes tengan DNI terminado en letra. Luego, entre el 22 de octubre y el 3 de diciembre, el cronograma avanza de manera escalonada según el último número del documento.
Sin embargo, qué pasa si no se logró realizar el trámite en la fecha indicada por motivos personales, laborales o por desconocimiento del cronograma. Pues bien, ¡no todo está perdido y aún podrás pedir tu dinero!
Existe un lapso para los rezagados, según la normativa: del 4 de diciembre al 18 de enero. Entre esos días, cualquier afiliado podrá registrar su solicitud sin restricción de fecha. Este mecanismo se implementa como medida de flexibilidad, garantizando que ningún afiliado quede fuera del beneficio extraordinario.
Desembolso según el último dígito de DNI
Quienes tengan DNI terminado en letra podrán presentar sus solicitudes el 21 de octubre o el 19 de noviembre. Los demás registros se distribuirán en varias semanas, empezando con los documentos que terminan en 0 (22 y 23 de octubre, o el 20 de noviembre) y concluyendo con los que finalizan en 9 (17 y 18 de noviembre, o el 3 de diciembre).
Es así como se reveló que los afiliados que no logren ingresar su trámite en su turno contarán con una "ventana libre" entre el 4 de diciembre de 2025 y el 18 de enero de 2026. De esa forma no perderán la oportunidad de realizar el octavo retiro de la AFP.