
29/09/2025 / Exitosa Noticias / Actualidad / Actualizado al 29/09/2025
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó el procedimiento operativo para el octavo retiro extraordinario AFP y facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones (SPP); sin embargo, surge una pregunta ¿los afiliados que viven o residen en el extranjero podrán también acceder al desembolso de hasta 4 UIT (equivalente a S/21,400 de sus fondos?
SBS aprueba procedimiento operativo
Este último domingo, 28 de septiembre, SBS estableció los mecanismos y el procedimiento operativo para que los afiliados del SPP puedan acceder al retiro, por un monto máximo de 4 UIT, conforme a lo establecido en la Ley N.° 32445, publicada el pasado 20 de septiembre.
De esta manera, la Resolución SBS N.º 03444-2025 indica que los afiliados podrán presentar, tanto física como virtual, su solicitud para el retiro de su dinero desde el próximo 21 de octubre de 2025, fecha en que entrará en vigencia la norma. También se detalla que el desembolso de los fondos se darán en cuatro armadas, el primero 30 días después de presentado tu pedido a la AFP:
- Primer desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue presentada la solicitud ante la AFP.
- Segundo desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el primer desembolso por la AFP.
- Tercer desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el segundo desembolso por la AFP.
- Cuarto desembolso de hasta 1 UIT o el remanente del monto solicitado: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el tercer desembolso.
Retiro de AFP si vives en el extranjero
Pese a lo detallado por la SBS, surgen una serie de dudas e interrogantes, una de ellas, relacionada con nuestros compatriotas que viven en el extranjero, pero que igual tienen un dinero acumulado en alguna entidad de pensiones debido a todo el tiempo que vivió en nuestro territorio.
Pues bien, según el artículo 4 de la resolución publicada en el Diario Oficial El Peruano, se resalta que afiliados que se encuentren en el extranjero o estén físicamente imposibilitados, pueden ingresar su solicitud de retiro extraordinario y facultativo de fondos o de desistimiento por los canales y plataformas que se habiliten para tal fin, siendo la AFP responsable de establecer los protocolos que les permita identificar al titular solicitante.
Asimismo, agregan que dichos protocolos deben ser difundidos por la AFP, en su sitio web y en otros medios de difusión que estimen necesario, de conformidad con lo señalado en los numerales 3.3 y 3.4 del artículo 3 del presente PO.
Mantén actualizados tus datos para el retiro
Tras confirmar que si vives en el extranjero sí podrás acceder al octavo retiro de las AFP, debes recordar también que para evitar contratiempos en el proceso debes tener actualizados tus datos como:
- Tu documento de identidad o carné de extranjería.
- Clave web de la AFP en que estás afiliado.
- Domicilio, correo electrónico y tu número de celular.
- Nombre del banco, ciudad de origen, nombre con el que estás registrado.
Con el procedimiento operativo ya publicado por la SBS, los peruanos fuera del país también tienen la posibilidad de acceder a sus fondos, siempre que presenten la documentación adecuada y respeten los plazos que se establecerán en los próximos días.