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Tras informe

Sendero Luminoso: CIDH también admitió demanda del camarada 'Artemio' contra el Estado peruano

La CIDH indicó que el "objeto principal" de la denuncia del terrorista de Sendero Luminoso contra el Estado peruano es cuestionar la condena penal del camarada 'Artemio'.

Camarada 'Artemio'.
Camarada 'Artemio'. (Difusión)

06/09/2023 / Exitosa Noticias / Actualidad / Actualizado al 06/09/2023

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) admitió la demanda del terrorista Florindo Flores Hala, más conocido como camarada 'Artemio', contra el Estado peruano. El exdirigente de Sendero Luminoso sostiene que fue "mal condenado" por el PJ y además, asegura que se encuentra en pésimas condiciones carcelarias.

A través de un informe de admisibilidad, la entidad internacional señaló que el propósito es determinar si las autoridades judiciales vulneraron los derechos de integridad personal, garantías judiciales, principio de legalidad y no retroactividad y protección judicial de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

"El propósito no es determinar la inocencia o culpabilidad del señor Flores Hala, sino definir si las autoridades judiciales han afectado o no obligaciones estipuladas en la Convención, en particular el deber de motivación, el principio de presunción de inocencia, principio de legalidad y el derecho a la protección judicial", escribieron. 

Asimismo, la CIDH precisó que el objeto principal de la demanda es cuestionar la condena de Flores Hala por los delitos de terrorismo agravado y tráfico ilícito de drogas.

"La Comisión nota que el objeto principal de la presente petición es cuestionar la condena penal del señor Flores Hala a cadena perpetua los delitos de Terrorismo Agravado y Tráfico Ilícito de Drogas", agregaron. 

Fundamentos del camarada 'Artemio' 

De acuerdo a la defensa del camarada 'Artemio', se condenó al exdirigente de Sendero Luminoso "sin las debidas garantías judiciales".

"La parte peticionaria denuncia que se condenó a la presunta víctima sin las debidas garantías judiciales. Arguye que si bien el 3 de enero de 2003 el Tribunal Constitucional, mediante sentencia (...) afirmó que el delito de terrorismo previsto en el artículo 2° del Decreto Ley N° 25475 no viola el principio de legalidad, en realidad dicha norma aún resulta problemática y perjudica la seguridad jurídica", mencionaron. 

En esa misma línea, indicaron que ante no poder probar actos terroristas de su patrocinado, las autoridades judicial culparon a Florindo Flores por "ser dirigente de una organización".

"Arguye que los órganos jurisdiccionales, ante la imposibilidad de probar la comisión de algún acto terrorista, condenaron a la presunta víctima por ser dirigente de una organización, bajo la errónea concepción de que el artículo 3 del Decreto Ley 25475 estableció tal situación como tipo penal autónomo", añadieron. 

Condiciones carcelarias

Por otra parte, manifestaron que el régimen carcelario del terrorista vulneraba su derecho a la integridad, ya que tenía una excesiva vigilancia, obstáculos para comunicarse con su familia, entre otros. 

"El señor Flores Hala denunció que su régimen carcelario vulneraba su derecho a la integridad, debido a las barreras que tenía para socializar con otros reos, la excesiva vigilancia y los obstáculos para comunicarse con su familia", puntualizaron.

Por estos motivos, la CIDH declaró admisible la denuncia que presentó el exdirigente de Sendero Luminoso, más conocido como camarada 'Artemio', contra el Estado peruano.