16/01/2026 / Exitosa Noticias / Actualidad / Actualizado al 16/01/2026
El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional las normas que habilitaban el procesamiento y condena de adolescentes de 16 y 17 años dentro del sistema penal de adultos. La decisión marca un giro en la política criminal del país y obliga a modificar de inmediato la situación de cientos de procesos en curso.
En su sentencia, el TC concluyó que es incompatible con la Constitución que menores de 18 años sean juzgados bajo el Código Procesal Penal de 2004 y cumplan condena en establecimientos penitenciarios para adultos.
El fallo establece que los adolescentes deben ser tratados en un régimen especializado de responsabilidad penal, con garantías constitucionales y medidas socioeducativas orientadas a la reinserción.

Reconducción de procesos
El Tribunal dispuso que todos los procesos iniciados contra adolescentes de 16 y 17 años desde la entrada en vigencia de la Ley 32330 sean reconducidos al marco del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes (D.L. 1348) y al Nuevo Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337).
La conducción de estos casos quedará en manos de fiscales y jueces de familia, quienes deberán determinar la situación jurídica y las medidas de coerción aplicables.
Traslado de internos
El fallo también ordena que los adolescentes actualmente recluidos en penales de adultos bajo administración del INPE sean trasladados a centros juveniles de diagnóstico y rehabilitación determinados por el PRONACEJ. Con ello se busca garantizar condiciones acordes a su edad y al enfoque de resocialización.

El TC recordó que el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes se implementa de manera progresiva, pero que ciertas disposiciones —como las medidas socioeducativas y su ejecución— están vigentes desde 2018.
Además, se mantiene la aplicación "ultractiva" de capítulos procesales del Código de Niños y Adolescentes hasta que culmine la implementación en todos los distritos judiciales.
Posibilidad legislativa
Finalmente, el Tribunal señaló que el legislador puede establecer un régimen de responsabilidad penal desde los 14 años, pero siempre dentro de un proceso especializado, con garantías constitucionales y convencionales, y con medidas socioeducativas que respondan a fines de resocialización.
La decisión del Tribunal redefine el tratamiento penal de adolescentes en el Perú. Al declarar inconstitucional su procesamiento en el sistema de adultos, obliga a reconducir procesos, trasladar internos y reforzar un modelo especializado. El fallo abre un nuevo capítulo en la política criminal, con énfasis en la protección de derechos y la reinserción social.

