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JEE Lima Centro 2 declara improcedente solicitud de Juntos por el Perú que buscaba la nulidad de mesas de sufragio de Chicago, Houston y Nueva Jersey

El Pleno del JEE Lima Centro 2 declaró improcedente la solicitud de nulidad sobre mesas de sufragio de Chicago, Houston y Nueva Jersey que fuera presentada por Juntos por el Perú.

Declaran improcedente pedido de nulidad de mesas de Juntos por el Perú.
Declaran improcedente pedido de nulidad de mesas de Juntos por el Perú. Composición Exitosa

15/06/2026 / Exitosa Noticias / Elige bien / Actualizado al 15/06/2026

El Pleno del Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 2 declaró improcedente la solicitud de Juntos por el Perú que pretendía la nulidad de mesas de sufragio instaladas en Chicago, Houston y Nueva Jersey (Estados Unidos), en el marco de la segunda vuelta del pasado 7 de junio. 

Como se recuerda, este es el segundo revés que sufre el partido político que encabeza el candidato presidencial Roberto Sánchez Palomino. El 12 de junio último, el mismo órgano electoral hizo lo propio sobre el pedido de nulidad de 647 mesas de sufragio instaladas en Estados Unidos, al acusar una presunta vulneración al fusionarse las mesas de Salt Lake (Carolina del Norte) y Nueva York.

Lo resuelto por el JEE Lima Centro 2

Según la Resolución N.º 09532-2026-JEE-LIC2/JNE, el JEE Lima Centro 2 rechazó el requerimiento presentado por Pablo Salas Charca, quien registra como personero legal alterno del partido político ante el Jurado Electoral Especial de Arequipa 2.

En esa misma línea, el Pleno del JEE Lima Centro 2 calificó que el denunciante carece de "legitimidad electoral" al no estar acreditado ante dicho órgano ni como personero nacional de la organización política.

Asimismo, precisa que Juntos por el Perú incumplió con el pago de la tasa electoral exigida en la Ley Orgánica de Elecciones para llevar a cabo dicho procedimiento. Del mismo modo, refieren que el plazo de la presentación de la solicitud fue extemporánea, cuando la fecha límite para su formulación era hasta el 10 de junio, según la causal b) del artículo 363 de la Ley Orgánica de Elecciones.

Misma situación para caso argentino

En la previa de este mismo día, el JEE Lima Centro 2 también declaró improcedente la pedido de nulidad de 294 mesas de sufragio ubicadas en Argentina. Según el fundamento del personero legal de la organización política, Carlos Zafra Morales, el día de la segunda vuelta se registraron una serie de presuntas irregularidades en la votación llevada a cabo en el mencionado país.

En tal sentido, pretendían que no se contabilicen los votos registrados en la Escuela Normal Superior 03 - Bernardino Rivadavia. Asimismo, cuestionaron que la llegada de las actas electorales al Perú haya sido tardía, así como a las valijas (maletines) que contenían las actas de Buenos Aires, situación que consideraron como "inexplicable". 

Como medio probatorio, adjuntaron las actas electorales N.º 085529, 085541 y 085531 fueron registradas el miércoles 10 de junio, pasada las 10:00 p. m., dejando consigna que este hecho se estaba repitiendo con otras más. 

Pese a las consideraciones expuestas por parte de Juntos por el Perú, el JEE Lima Centro 2 desestimó su petitorio al resolver que fue formulado de manera extemporánea (13 de junio), cuando la fecha límite era el 10.

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