 
 30/10/2025 / Exitosa Noticias / Judiciales / Actualizado al 30/10/2025
La Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional del Poder Judicial declaró infundado el recurso de apelación de la Fiscalía y la Procuraduría Pública Ad Hoc para la suspensión del cobro de los peajes por parte de Línea Amarilla. Según la resolución, la parte demandante no sustentó vínculos actuales de la concesionaria con presuntos delitos.
Supuestas irregularidades no fundamentadas
El Ministerio Público y la procuraduría mencionada no presentaron elementos probatorios suficientes que acreditaran la existencia de beneficios ilícitos actuales. La intención era quitarle la potestad a la compañía a cargo de la concesión y que la Empresa Municipal de Apoyo a Proyectos Estratégicos (EMAPE), tome la administración judicial.
"Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público contra la resolución N.º 17 del 9 de julio del 2025, que resolvió declarar infundada la petición fiscal de suspensión temporal de actividades de recaudación de peaje de la concesión 'Línea Amarilla' por parte de la persona jurídica Lima Expresa S.A.C.", indica la resolución.

En otra precisión que se manifiesta en el documento es la carencia de un análisis individual y colectivo con el nivel que exige la ley. "No basta enumerar los elementos de convicción, sino que debió realizar una motivación cualificada". Agrega falta de sustentos y peritajes independientes, que le quitó valor probatorio.
La Fiscalía había alegados supuestas irregularidades relacionadas con el reajuste de tarifas y el trato directo que utilizó la concesionaria. Denunciaba colusión agravada en agravio del Estado, presentado pruebas mediante informes periciales y auditorías que respaldaban el pedido.
Empresa estaba en riesgo de quebrar
Según los jueces que resolvieron este caso, Lima Expresa corría el riesgo de quebrar si suspendía el cobro de los peajes, debido a que era la única actividad económica que registraba. De haber cumplido con la solicitud, se habría afectado de forma directa a sus trabajadores y a la infraestructura vial.
Otro aspecto tomado en cuenta fue el laudo arbitral internacional emitido en París que establecía el reajuste de tarifas basado en parámetros objetivos como el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el tipo de cambio. Se cita en el documento que los precios estaban reconocidos en el contrato con la Municipalidad de Lima.
La suspensión del cobro de peajes por parte de Línea Amarilla fue declarada improcedente por la Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional del Poder Judicial. Los argumentos para este fallo se centraron en la falta de pruebas de la empresa en presuntos delitos.


 
  
  
  
  
  
  
  
  
  
  
 