
24/06/2025 / Exitosa Noticias / Política / Actualizado al 24/06/2025
Durante una audiencia pública virtual realizada el 19 de junio de 2025, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) evaluó el recurso de apelación presentado por Jaqueline Yessenia Lozano Millones, jefa del Centro de Modalidades Formativas del Congreso de la República.
¿Qué motivó la sanción al interior del Congreso?
La funcionaria apeló la Resolución N.º 00187-2025-JEE-LIC1/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que la encontró responsable de infringir el principio de neutralidad establecido en el Reglamento sobre Propaganda Electoral, en el marco de las Elecciones Generales 2026.
El caso se originó tras una denuncia ciudadana presentada por Tomás Alfonso Alva Villa. La oficina de Fiscalización del JEE verificó que, dentro de la oficina de Lozano, ubicada en el Congreso, se exhibía un cuadro con la imagen y el nombre de César Acuña Peralta fundador del partido Alianza para el Progreso acompañado del logo de dicha organización política, inscrita en el Registro de Organizaciones Políticas.
Pese a que Acuña no es candidato, el JEE consideró que la exhibición del material vulnera el artículo 32.2.4 del reglamento vigente, que prohíbe a los funcionarios públicos realizar propaganda directa o indirecta desde su puesto. Además, como agravante, se destacó que Lozano figura como personera alterna de APP.
¿Qué argumenta la defensa de la funcionaria?
En su apelación, Lozano sostuvo que la resolución no respetó el precedente de la Resolución N.° 0057-2016-JNE, que establece que, antes de una sanción, debe emitirse una exhortación previa para cesar la conducta.
Sin embargo, el JNE aclaró que este precedente no aplica al nuevo reglamento y que, conforme a lo dispuesto por la normativa actual, la remisión a otras instancias se justifica si la infracción es considerada grave.
La conducta de Lozano fue considerada una transgresión al principio de neutralidad debido a que no solo se mostró la imagen del líder de APP, sino también el nombre y símbolo de dicha organización política, debidamente inscrita en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones y habilitada para participar en los comicios generales convocados para el 12 de abril de 2026.
El JNE sostuvo que, aunque la funcionaria intentó justificar la presencia del cuadro como un objeto de uso personal aludiendo a supuestos afectos o admiración hacia figuras públicas, esto no fue suficiente para desvincular el hecho de su connotación política.
Asimismo, el Congreso de la República emitió un comunicado el 28 de abril del presente año, ordenando el retiro de cualquier símbolo o referencia a partidos políticos en las oficinas del servicio parlamentario, confirmando así que el hecho sí ocurrió.
Aunque no se impuso una sanción adicional, el JNE advirtió que este caso sienta un precedente claro para futuras infracciones de esta naturaleza. La normativa vigente establece que ningún funcionario público puede realizar, directa o indirectamente, acciones que favorezcan a partidos o candidatos desde su función o en dependencias públicas, incluso fuera del horario laboral.
Finalmente, el JNE confirmó que se cumplió con los procedimientos de traslado de cargos y derecho a descargo, descartando una vulneración al debido proceso. El caso fue derivado al Ministerio Público, la Contraloría General y al propio Congreso para que determinen responsabilidades adicionales.