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Para tener en cuenta

Día no laborable en el Perú: ¿Te corresponde un pago extra si trabajas HOY viernes 2 de enero?: Aquí los detalles

En la presente nota te mencionamos si te corresponde una bonificación extraordinaria por laborar hoy, viernes 2 de enero, según lo establecido por el Gobierno.

Entérate cuánto deberán pagarte si trabajas en un día no laborable.
Entérate cuánto deberán pagarte si trabajas en un día no laborable. Difusión

02/01/2026 / Exitosa Noticias / Actualidad / Actualizado al 02/01/2026

Como es de sabido conocimiento, la administración de la expresidenta Dina Boluarte Zegarra declaró como día no laborable compensable para los trabajadores del sector público este viernes 2 de enero, a fin de hacer un "puente" con el feriado por la llegada del Año Nuevo.

De acuerdo con lo señalado en el Decreto Supremo N.º 042-2025-PCM, de fecha 3 de abril del 2025, la actividad privada puede acogerse a la norma, para lo cual, deberá existir un previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deben establecer la forma como se hace efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar. Cabe señalar que, a falta de acuerdo, decide la compañía

Disposiciones para los trabajadores de ambos sectores

Según la norma, el día no laborable únicamente se aplica para los trabajadores del sector público de todo el país, para ello, las horas dejadas de laborar durante ambos días, deberán compensarse en los 10 días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función de las necesidades de la entidad.

Es importante precisar que, las instituciones públicas adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de los servicios considerados "indispensables" para la sociedad. En ese sentido, por ejemplo, ambas fechas serán consideradas hábiles para fines tributarios

Es importante recordar, que la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores del sector privado está enmarcado en el Decreto Legislativo 713. De acuerdo con el artículo 6, los trabajadores tienen derecho a un descanso remunerado en los días feriados. Sin embargo, de trabajar en esas fechas establecidas y sin descanso sustitutorio, estarán sujetos a percibir una sobretasa del 100 %. 

¿Implica pago triple hoy?

Vale precisar que, el día no laborable para el sector público no tiene la categoría de feriado. Es decir, no les corresponde un pago adicional para este viernes 2 de enero del 2026.

Para el sector privado, este día no se considera feriado ni genera pago extra alguno si se trabaja. En ese sentido, la norma busca facilitar el descanso en ambos sectores, pero no altera la estructura salarial del trabajador. No obstante, de laborar en un próximo día feriado, como en Año Nuevo, sí acceden a un triple pago, quedando establecido a través de la siguiente fórmula:

  • Una remuneración correspondiente al día feriado (ya incluida en la remuneración mensual).
  • Una remuneración diaria correspondiente a la labor efectuada.
  • Un monto adicional equivalente a una sobretasa del 100 % de la remuneración diaria correspondiente a la labor efectuada.

Quiere decir entonces, que si el salario mensual es de S/ 1 130 (sueldo mínimo), la remuneración diaria es: 1 130/30 = S/ 37,67. En ese sentido, el cálculo que define los haberes es de la siguiente manera: 

  • Una remuneración por el trabajo realizado: S/ 37,67.
  • Sobretasa del 100 %: S/ 37,67.
  • Total: S/ 75.34 por el feriado laborado.

Al haber realizado la fórmula, en la boleta de pago verás el siguiente monto: S/ 1 130 + 75.67= S/ 1,205.34

Es importante que reconozcas tus derechos laborales en todo momento, a fin de hacer respetar las obligaciones que tiene el empleador en cada fecha especial decretada por el Gobierno, como es ahora, el inicio del año 2026.

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