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Retiro de AFP: SBS oficializa procedimiento operativo para el octavo retiro de 4 UIT del sistema privado de pensiones

La SBS publicó el procedimiento operativo del nuevo retiro de hasta 4 UIT de la AFP, tras su aprobación por parte del Congreso de la República.

Oficial el procedimiento para retirar hasta 4 UIT de la AFP.
Oficial el procedimiento para retirar hasta 4 UIT de la AFP. Latina

28/09/2025 / Exitosa Noticias / Actualidad / Actualizado al 28/09/2025

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) publicó este domingo 28 de septiembre el procedimiento operativo para el octavo retiro del sistema privado de pensiones (AFP).

A través de la Resolución SBS N.º 03444-2025 publicada en el diario oficial, la SBS estableció que el afiliado podrá retirar hasta 4 UIT (S/ 21 400) de su Cuenta Individual de Capitalización de Aportes Obligatorios (CIC) dentro del plazo máximo de 90 días calendario, contado desde el día de entrada en vigencia de la presente resolución.

Pasos para retirar dinero del fondo

De acuerdo con la Ley N.º 32445 aprobada por el Congreso el 17 de septiembre, los aportantes a la AFP pueden presentar sus solicitudes de retiro de fondos de manera física o virtual. Del mismo modo, debe establecer y difundir los mecanismos necesarios para garantizar la disponibilidad y el adecuado funcionamiento de los canales de atención de las solicitudes de retiro y/o desistimiento. En ese sentido, la AFP dispone la entrega de los ahorros, conforme al siguiente cronograma de desembolsos:

  1. Primer desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue presentada la solicitud ante la AFP.
  2. Segundo desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el primer desembolso por la AFP.
  3. Tercer desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el segundo desembolso por la AFP.
  4. Cuarto desembolso de hasta 1 UIT o el remanente del monto solicitado: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el tercer desembolso.

No obstante, en caso el afiliado desee desistir de su solicitud de retiro de fondos, puede comunicarlo a la AFP por única vez, hasta 10 días calendario antes de la fecha en que se haya programado cualquiera de los desembolsos, revocando el pago de las futuras emisiones programadas. En esa línea, la AFP debe dar respuesta a lo solicitado a través del medio que permita conservar constancia de ello.

Otras consideraciones: 

La AFP es responsable de realizar la retención judicial o convencional, solo respecto de aquellos pronunciamientos derivados de deudas alimentarias, hasta por un máximo del 30 % del monto de cada desembolso.

Por su parte, los afiliados que se encuentren en el extranjero o estén físicamente imposibilitados, pueden ingresar su solicitud de retiro extraordinario y facultativo de fondos o de desistimiento por los canales y plataformas que se habiliten para tal fin, siendo la AFP responsable de establecer los protocolos que les permita identificar al titular solicitante

Además, en el caso de que, con posterioridad al retiro extraordinario y facultativo del fondo de pensiones, se presente un siniestro de invalidez o sobrevivencia que tenga cobertura del seguro previsional, las empresas de seguros bajo el ámbito del Seguro de invalidez y sobrevivencia colectivo (SISCO) que provean el aporte adicional, deducen el monto retirado, producto de la valorización de las cuotas correspondientes, del capital requerido para efectos de los pagos de las pensiones de invalidez y/o sobrevivencia.

Finalmente, de presentarse solicitudes de retiro en el 2026, el valor de la UIT a tomar en cuenta para el retiro extraordinario es aquel que se encuentre vigente a la fecha de la presentación de la solicitud por parte del afiliado ante la AFP.

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