16/04/2026 / Exitosa Noticias / Actualidad / Actualizado al 16/04/2026
Las Elecciones Generales 2026 han dejado un escenario de definiciones políticas y, para muchos ciudadanos, dudas administrativas. Tras una jornada marcada por la alta participación para elegir Presidente de la República, Congresistas y representantes al Parlamento Andino, surge una interrogante recurrente: ¿qué pasa con quienes no votaron?
Específicamente, si la omisión del sufragio en la primera vuelta o el hecho de no haber cancelado la multa respectiva representan un impedimento legal para participar en la segunda vuelta.
¿Puedo votar en la segunda vuelta si no asistí a la primera y no pagué mi multa?
De acuerdo con la normativa vigente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), el derecho al voto es fundamental y no puede ser restringido por deudas económicas previas.
Esto significa que un ciudadano que no acudió a votar en la primera vuelta sí está facultado y obligado a sufragar en la segunda vuelta, independientemente de si ya pagó o no la multa generada. La sanción económica por la omisión del 12 de abril es una deuda administrativa que no anula el derecho político de elegir a las autoridades en el balotaje.
Sin embargo, es importante precisar que, aunque se pueda votar, la deuda permanece activa en el sistema. No pagar la multa acarrea restricciones civiles, como la imposibilidad de realizar trámites notariales, renovar el DNI o realizar gestiones bancarias.

Conoce de cuanto es la multa si no votaste en la primera vuelta
No cumplir con la responsabilidad de ser titular o suplente conlleva una sanción económica de S/ 275. Aunque la ONPE y el JNE habilitaron procesos para presentar excusas o justificaciones formales, aquellos ciudadanos que no realizaron el trámite a tiempo y se ausentaron de sus mesas deberán asumir este pago para regularizar su situación ante el sistema electoral.
En cuanto a la ciudadanía que no se acercó a su local de votación para emitir su voto, también serán acreedores de una sanción económica que dependerá de la clasificación del distrito del elector, según la Ley 28859.
Es decir, si una persona vive en una zona considerada como pobreza extrema, la multa asciende a S/ 27.50, mientras que los que residen en comunas consideradas pobre, la multa es de S/ 55. En el caso de habitar en un distrito considerado no pobre, la multa llega a S/ 110.
Por último, para conocer si una persona cuenta con una multa electoral, el JNE puso a disposición una página web que permite conocer con solo DNI si fuiste sancionado.


