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AFP: ¿Cómo hacer el retiro del 95.5 % de mi fondo de pensiones?

Conoce en la siguiente nota cómo retirar el 95% de mi fondo de pensiones antes de la jubilación.

Retiro del 95.5 % de mi fondo de pensiones
Retiro del 95.5 % de mi fondo de pensiones (Infobae)

06/04/2023 / Exitosa Noticias / Economía / Actualizado al 06/04/2023

El número de personas con AFP que contribuyen parte de su sueldo es numeroso. Sin embargo, son pocos los pagadores que conocen acerca de la posibilidad de retirar la "totalidad de su fondo de pensiones" antes de jubilarse, siempre y cuando cumplan una serie de requisitos. 

En ese sentido, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) precisa que el Sistema Privado de Pensiones (SPP) ostenta hasta cuatro opciones para que los peruanos elijan, en su etapa laboral, la regulación de sus pensiones después de su retiro.  

Estas son Hábitat, Profuturo, Primera e Integra. Las referidas tienen permitido el retiro del 95,5% del total de la cuenta individual de capitalización (CIC), mientras que el 4.5% restante pasa automáticamente al Seguro Social de Salud (EsSalud). 

Este pequeño porcentaje permitirá que los derechos a prestaciones de salud continúen pese al retiro.  

¿Cómo puedo hacer el retiro del 95.5% del CIC?

-En primer lugar, los interesados deben acercarse a un establecimiento de su AFP para tener una asesoría personalizada. 

-Posteriormente, los agentes de las mencionadas instituciones otorgarán una serie de opciones disponibles para tomar una decisión. 

-Con una resolución clara, deberán firmar la Constancia de Estimaciones de Opciones de Retiro y/o Pensión. 

-El siguiente paso es suscribir el Formato de Decisión de Opción de Retiro y/o Pensión. 

-En caso de haber solicitado el retiro del 95,5% del CIC, deberán esperar hasta tres días hábiles para retirar el monto. 

¿Quiénes pueden solicitar la entrega del 95.5% del fondo de la AFP?

-Que tengan 65 años o más edad.

-Que accedan al Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados (REJA).

-Que accedan a la jubilación anticipada ordinaria (JAO).

-Que tengan la condición de pensionistas bajo la modalidad de Retiro Programado.

-Que se encuentren percibiendo una pensión en el tramo de Renta Temporal.

- Que se encuentren percibiendo una pensión bajo la modalidad de Renta Mixta o Renta Combinada (respecto del saldo disponible).

¿Tengo la obligación de aportar luego de retirar el 95,5% de mi fondo de pensiones?

No. Para ello, deberás informar a tu empleador y entregarle una copia del formato de opción de retiro y/o pensión.

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