07/06/2026 / Exitosa Noticias / Elige bien / Actualizado al 07/06/2026
Las empresas que no otorguen facilidades a sus trabajadores para votar o ejercer como miembros de mesa este domingo se exponen a multas de hasta S/ 288,915.
La Sunafil advirtió que la negativa a otorgar estos permisos obligatorios constituye una infracción muy grave en materia de relaciones laborales, por lo que las sanciones económicas (que inician en S/ 1,265) se aplicarán de inmediato ante las denuncias de los empleados afectados.
Beneficios y reglas del descanso remunerado para miembros de mesa
Cumplir con el deber cívico en las urnas trae consigo incentivos laborales regulados por la Sunafil. De acuerdo con la Ley Orgánica de Elecciones, los miembros de mesa elegidos por sorteo que se capacitaron y ejercieron el cargo tienen derecho a un día de descanso remunerado no compensable, de conformidad con el literal b) del artículo 55 de la Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones.
Este beneficio se puede hacer efectivo dentro de los 90 días posteriores a los comicios, previo acuerdo con el empleador; de lo contrario, la empresa fijará la fecha. Por otro lado, quienes asumieron el rol como reemplazos de última hora o no culminaron la capacitación recibirán un día de descanso remunerado compensable aplicable de inmediato este lunes 8 de junio de 2026.
En este último caso, las horas libres deberán devolverse dentro de los diez días calendario siguientes o según lo disponga el empleador. Cabe precisar que, en ambos escenarios, el único documento válido para acreditar la función es el Certificado de Participación otorgado por la ONPE.
Tolerancia y permisos para trabajadores que sufragan hoy
El marco normativo laboral también contempla facilidades clave para aquellos ciudadanos que deben cumplir con su derecho al voto en condiciones especiales. La Sunafil detalló que los empleados de los sectores público y privado que laboran en una jurisdicción distinta a su local de votación podrán acceder a permisos especiales de desplazamiento y retorno, siempre que acrediten haber sufragado.
Asimismo, quienes tengan jornadas que coincidan con el horario de votación dispondrán de periodos de tolerancia razonables (sujetos a compensación posterior) al inicio o durante su turno laboral.
Finalmente, el organismo fiscalizador remarcó que todo trabajador seleccionado como miembro de mesa se encuentra plenamente facultado para no asistir a laborar este domingo, quedando obligado únicamente a presentar el certificado correspondiente de forma posterior ante su empleador.
Estas disposiciones reflejan un esfuerzo normativo por equilibrar la productividad de las empresas con las obligaciones cívicas de los trabajadores en una jornada democrática decisiva.

