22/12/2025 / Exitosa Noticias / Política / Actualizado al 22/12/2025
La Defensoría del Pueblo señala que, constitucionalmente, no corresponde otorgar pensión vitalicia a expresidentes encargados, los cuales no han sido elegidos mediante sufragio directo por parte de la ciudadanía peruana.
De esta manera, el pedido de la expresidenta Dina Boluarte para acceder a una pensión vitalicia no estaría amparado baja la Constitución Política del Perú. Casos como Valentín Paniagua, Manuel Merino, Francisco Sagasti y el actual jefe de Estado, José Jerí, no cuentan ni contarían con tal modalidad de ingreso mensual.
No corresponde pensión vitalicia
En un reciente comunicado de la Defensoría, se ha señalado que "solo le corresponde a un presidente constitucional elegido por sufragio directo la pensión vitalicia".
Ello, en medio de la solicitud presentada por Dina Boluarte (2022-2025) para obtener tal ingreso económico por asumir el cargo de presidenta tras el intento de golpe de Estado dado por Pedro Castillo.
Siguiendo el mandato de la Ley N°26519, la cual establece que el monto a recibir es el equivalente al salario de un congresista, cuyo monto actual está establecido en S/15,600. La pensión vitalicia no está reconocido ni regulado expresamente por la Carta Magna.
Como precisa la Defensoría, desde la perspectiva constitucional, un mandatario electo es "aquel que ha recibido, mediante sufragio popular directo, el encargo de conducir los destinos del país".
Precedentes de expresidentes encargados
La Defensoría indica que en los casos de sucesión presidencial, previsto en el artículo 115 de la Constitución, ocurre cuando se produce la vacancia del presidente electo y corresponde asumir el cargo conforme a la fórmula presidencial y al orden constitucional establecido.
"esté no ha sido elegido de manera directa por la ciudadanía, por lo que no correspondería equiparar dicha situación a la de un presidente constitucionalmente electo", precisa.
En las últimas décadas, el Perú ha contado con presidentes por encargo entre los que se encuentran: Valentín Paniagua, Manuel Merino, Francisco Sagasti, y actualmente el Presidente del Congreso de la República, José Jerí Oré.
En estos casos, el ejercicio de la Presidencia tiene "carácter excepcional y temporal" por lo que "no corresponde el otorgamiento de pensión vitalicia, al no tratarse de presidentes constitucionalmente electos".
La Defensoría descarta que en ningún momento ha "expresado respaldo personal ni institucional a la exmandataria". De tal formal señala que su rol se limita a promover una interpretación rigurosa de la Constitución.
Por no estar precisado en la Carta Magna, la Defensoría del Pueblo señaló que solo los presidentes elegidos bajo sufragio son los que, constitucionalmente, pueden acceder a la pensión vitalicia. Al ser Dina Boluarte, una presidente encargada, no le correspondería tal beneficio.

