10/12/2025 / Exitosa Noticias / Política / Actualizado al 10/12/2025
El Congreso de la República presentó un proyecto de ley que propone, a fin de promover la formalización de pequeños mineros y mineros artesanales, que las concesiones mineras ociosas pasen a ser administradas por el Estado.
Cambios en la Ley General de Minería
La iniciativa legal fue presentada por el congresista Flavio Cruz, de Perú Libre, y busca recuperar las áreas de concesiones mineras que estén inactivas, con el objetivo de desconcentrar la riqueza proveniente de la explotación de los recursos minerales y generar oportunidades de trabajo.
Para implementar la medida, el documento del Proyecto de Ley 13497 indica que se deberán hacer modificaciones en los artículos 38, 39 y 40 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería.

En el artículo 38, el cambio consiste en agregar que las autoridades del sector minería deberán inspeccionar periódicamente estas concesiones para verificar el cumplimiento de sus obligaciones de trabajo.
Si los inspectores identifican una falta de actividad al terminar los 10 años de vigencia de la concesión, se dispondría la implementación de la medida, por lo que el Estado sería el que quede a cargo de la administración.
"La falta de actividad minera comprobada o la falta de producción mínima al término del décimo año facultará al sector competente a declarar la caducidad total o parcial del derecho minero de las concesiones mineras ociosas y su reversión a la administración del Estado", indica.
Modificaciones clave
La modificación del artículo 39 sostiene que el Derecho de Vigencia por un año y hectárea solicitada u otorgada es de:
- Hasta 10,000 hectáreas: US$ 3,00 o su equivalente en moneda nacional por año y por hectárea solicitada u otorgada
- De 10,000 a 50,000 hectáreas: US$ 6,00 o su equivalente en moneda nacional por año y por hectárea solicitada u otorgada.
- Mayor de 50,000 hectáreas: US$ 10,00 o su equivalente en moneda nacional por año y por hectárea solicitada u otorgada.
Agrega que, en caso de incumplimiento de pago del Derecho de Vigencia en los plazos establecidos, merecerá la suspensión o caducidad del derecho minero y su reversión a la administración del Estado.
El artículo 40 señala que, en caso de incumplimiento de pequeños mineros, deberán pagar una penalidad equivalente al 2% de la producción mínima exigible por año y por hectárea otorgada efectiva.
En caso de incumplimiento de mineros artesanales, pagarían una penalidad equivalente al 1% de la producción mínima anual exigible por año y por hectárea otorgada efectiva.
El legislador Flavio Cruz presentó un proyecto de ley para que las concesiones mineras con falta de actividad o producción mínima a su décimo año, será revertida a la administración del Estado.

